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El articulo 60 de la Ley de Sociedades (Ley 19.550) establece que la designación o cesación de administradores debe ser inscripta en los registros correspondientes y debe incorporarse en los respectivos legajos de la sociedad, con el objetivo de mantener actualizas las autoridades de las sociedades. En el caso de las sociedades anónimas, simplificadas y […]

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