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Según salió publicado en el Boletín Oficial el día 16 de marzo de 2020, mediante la resolución general 9/20, se dictaron medidas para modificar tanto la inscripción de la SAS como el funcionamiento de las mismas de ahora en adelante.

Modificaciones más importantes en las Sociedades Anónimas Simplificadas

Las principales modificaciones vienen de la mano al capital social a la hora de la constitución, en donde anteriormente se previa que la constitución se realizara con un mínimo de dos veces el salario mínimo, vital y móvil y dicho monto no solo no era objetable por los inspectores de la IGJ, sino que formaba parte del ESTATUTO MODELO que originalmente se utilizó para este tipo de sociedad.

A partir de la vigencia de la resolución, esto cambiaria radicalmente, ya que el monto del capital social suscripto podrá ser observado por la IGJ y en caso de no encontrarse acorde al objeto social a realizar, se solicitaría un informe de Graduado de Ciencias Económicas que avale que el capital suscripto acredita la puesta en marcha de la sociedad y desarrollo del primer año de la sociedad.

Cambios en la garantía de los administradores

Otros de los puntos a modificar es la Garantía de los administradores, la que a partir de ahora se regirá por lo dispuesto en la Res. Gral 7/15, mismas condiciones que actualmente manejan la SRL y SA.

Además, se prevé un órgano de fiscalización, no obligatorio, hasta tanto el capital no alcance la cifra prevista en el Art. 299 inc. 2 de la Ley 19.550.

En cuanto al funcionamiento de la SAS, uno de los puntos que se modifica y que trae aparejado consigo un cambio no solo registral sino también oneroso, es la obligación de presentación por medios digitales los estados contables todos los años, tal así lo hacen las SA convencionales.

Puntos pendientes de definición

Todavía no se ha dicho nada, sobre el pago anual de las tasas, habrá que esperar si será igual que las SA o quedaran exceptuadas.

Por último la IGJ verificará tanto en la constitución, como la reforma o cualquier otro caso sujeto a inscripción algunos elementos esenciales que intervengan con el control de legalidad de la sociedad.

Al día de la fecha, no es posible realizar la inscripción de las SAS por medios digitales, debemos esperar nuevas novedades desde la IGJ para que nos indiquen de que manera se efectuaran estos cambios y como se presentaran los tramites desde la resolución vigente en adelante.

16 Comment

    1. Julio César

      Buen día les hago está consulta yo soy extrajero ya tengo más de 3 años acá y trámite el nuevo DNI a finales del año pasado por lo que estoy ahora mismo con Precaria mi pregunta es si con ese documento puedo constituir una Srl en vista de que tengo ya un negocio y debo crear junto con 2 socios más una Srl… Gracias de antemano

    1. Veronica Zazzali

      Hola Luis como estas? El amdministrador de la SAS es el encargado de generar los libros digitales. Tiene la opcion tambien de designar apoderados para poder operar mediante el TAD y actuar en representacion de la SAS.
      Si necesita asesoramiento para realizar la carga de los mismos no dude en consultarnos mediante nuestro mail: info@estudioz.com.ar
      Muchas gracias!

  1. ana-sotelo@hotmail.com

    buenos dias quisiera consultar como se inscribe una cesion en la sas es decir renuncia un socio e ingresa otro , el administrador siempre es el mismo?, en este caso se debe inscribir dicha cesion , las actas de renuncia de cesion están subidas digitalmente a la plataforma me podrían asesorar por favor que pasos debo seguir

    1. Veronica Zazzali

      Hola Ana, la compra venta de acciones de SAS, es igual que la de la SA, no se inscribe en IGJ, es un tramite privados entre parte y solo se deja asentado en el libro. Si hay cambio de administrador, ya sea titular o suplente, el tramite se inscribe en IGJ. SALUDOS ESTUDIOZ

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