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Según salió publicado en el Boletín Oficial el día 16 de marzo de 2020, mediante la resolución general 9/20, se dictaron medidas para modificar tanto la inscripción de la SAS como el funcionamiento de las mismas de ahora en adelante.
Modificaciones más importantes en las Sociedades Anónimas Simplificadas
Las principales modificaciones vienen de la mano al capital social a la hora de la constitución, en donde anteriormente se previa que la constitución se realizara con un mínimo de dos veces el salario mínimo, vital y móvil y dicho monto no solo no era objetable por los inspectores de la IGJ, sino que formaba parte del ESTATUTO MODELO que originalmente se utilizó para este tipo de sociedad.
A partir de la vigencia de la resolución, esto cambiaria radicalmente, ya que el monto del capital social suscripto podrá ser observado por la IGJ y en caso de no encontrarse acorde al objeto social a realizar, se solicitaría un informe de Graduado de Ciencias Económicas que avale que el capital suscripto acredita la puesta en marcha de la sociedad y desarrollo del primer año de la sociedad.
Cambios en la garantía de los administradores
Otros de los puntos a modificar es la Garantía de los administradores, la que a partir de ahora se regirá por lo dispuesto en la Res. Gral 7/15, mismas condiciones que actualmente manejan la SRL y SA.
Además, se prevé un órgano de fiscalización, no obligatorio, hasta tanto el capital no alcance la cifra prevista en el Art. 299 inc. 2 de la Ley 19.550.
En cuanto al funcionamiento de la SAS, uno de los puntos que se modifica y que trae aparejado consigo un cambio no solo registral sino también oneroso, es la obligación de presentación por medios digitales los estados contables todos los años, tal así lo hacen las SA convencionales.
Puntos pendientes de definición
Todavía no se ha dicho nada, sobre el pago anual de las tasas, habrá que esperar si será igual que las SA o quedaran exceptuadas.
Por último la IGJ verificará tanto en la constitución, como la reforma o cualquier otro caso sujeto a inscripción algunos elementos esenciales que intervengan con el control de legalidad de la sociedad.
Al día de la fecha, no es posible realizar la inscripción de las SAS por medios digitales, debemos esperar nuevas novedades desde la IGJ para que nos indiquen de que manera se efectuaran estos cambios y como se presentaran los tramites desde la resolución vigente en adelante.
mariano
Hola, podría constituir entonces una SRL en su lugar?
Veronica Zazzali
Hola Mariano! Si claro, podes enviarnos tus datos a traves de nuestro mail info@estudioz.com.ar o bien, pedir presupuesto a traves de nuestra pagina web. Estamos para ayudarte! Saludos.
Julio César
Buen día les hago está consulta yo soy extrajero ya tengo más de 3 años acá y trámite el nuevo DNI a finales del año pasado por lo que estoy ahora mismo con Precaria mi pregunta es si con ese documento puedo constituir una Srl en vista de que tengo ya un negocio y debo crear junto con 2 socios más una Srl… Gracias de antemano
Veronica Zazzali
Hola Julio como estas? Podes constituir una SRL siendo extranjero sin ningún problema, lo que no podes es ser Gerente de la misma. Para poder brindarte un mejor asesoramiento podes hacerme click https://wa.link/706ge0. Saludos VERONICA ESTUDIOZ
luis Perez
Como esta el sistema de llevar libros en las SAS
Quien debe generarlos
Muchas gracias
Veronica Zazzali
Hola Luis como estas? El amdministrador de la SAS es el encargado de generar los libros digitales. Tiene la opcion tambien de designar apoderados para poder operar mediante el TAD y actuar en representacion de la SAS.
Si necesita asesoramiento para realizar la carga de los mismos no dude en consultarnos mediante nuestro mail: info@estudioz.com.ar
Muchas gracias!
Pablo
Buenas hoy con el covid se puede constituir una sas en 24 horas… O como esta todo parado no se puede
Veronica Zazzali
Hola Pablo
Cómo estás?
Estamos realizando presentaciones de S.A.S. al momento.
Cualquier duda estamos para ayudarte.
Emanuel
Hola! Les hago una consulta, la salida de uno de los accionistas también se debe de registrar? Gracias!
Veronica Zazzali
En una SA, la compra venta de acciones no es un tramite registral. Se hace un documento entre partes y se deja constancia en el registro de accionistas. Cualquier consulta podes consultarme por Whatsapp https://wa.link/706ge0. Saludos VERONICA ESTUDIOZ
Laura Trefler
Hola, quisiera asesoramiento y costos para conformar sas
Veronica Zazzali
Hola Laura, escribime al WHATSAPP de ESTUDIOZ 116133-4239 y con gusto te puedo asesorar. Saludos Veronica ESTUDIOZ.
ANA SOTELO
BUENAS TARDES, QUISIERA SABER COMO HAGO PARA INSCRIBIR LAS NUEVAS AUTORIDADES DE UNA SAS
Veronica Zazzali
Hola ANA, se hace por la plataforma TAD , en modificación de datos. Si necesita presupuesto y asesoramiento por el tramite, me puede enviar un mail a INFO@ESTUDIOZ.COM.AR .
muchas gracias SALUDOS ESTUDIOZ
ana-sotelo@hotmail.com
buenos dias quisiera consultar como se inscribe una cesion en la sas es decir renuncia un socio e ingresa otro , el administrador siempre es el mismo?, en este caso se debe inscribir dicha cesion , las actas de renuncia de cesion están subidas digitalmente a la plataforma me podrían asesorar por favor que pasos debo seguir
Veronica Zazzali
Hola Ana, la compra venta de acciones de SAS, es igual que la de la SA, no se inscribe en IGJ, es un tramite privados entre parte y solo se deja asentado en el libro. Si hay cambio de administrador, ya sea titular o suplente, el tramite se inscribe en IGJ. SALUDOS ESTUDIOZ